Las entidades públicas o privadas que pretendan desarrollar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales de las previstas en la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, deberán acreditar su capacidad mediante https://thebookmarkid.com/story19633918/la-gu%C3%ADa-definitiva-para-gesti%C3%B3n-del-riesgo-ocupacional