Incapacidad temporal: si el accidente deriva en una incapacidad temporal que impide al trabajador realizar sus funciones habituales, este tiene derecho a acoger una prestación económica desde el día sucesivo al accidente. Por ende, el Tribunal Supremo afirma que no es accidente laboral el producido por caída en la ducha https://australianb692imt0.newsbloger.com/profile